¡Sí aceptado! ¿Y ahora?

    La decisión de estar juntos, de permanecer junto a alguien y así establecer un compromiso que va más allá de compartir buenos momentos y sueños en común es un paso tan importante como la decisión de tener una relación. ¿Vamos a entender más sobre lo que significa una unión formalizada entre las partes?

    Queridos amigos, hace unos artículos les comparto muy humildemente mi emoción cuando escucho a una joven pareja de enamorados decidir casarse, ese típico compromiso donde además de las mujeres de blanco y los hombres de ese infalible traje negro, más como personajes de un cuento de hadas y hacer que los invitados se deleiten con toda la promesa de unidad y verdad, en la salud y en la enfermedad, en la riqueza y en la pobreza, como huevo sem wi-fi (perdón por la ternura exagerada), también se ponen a disposición de los reglamentos, una serie de reglas antes de la decisión tomada.



    Tan hermoso como el paisaje que pinté aquí, es también el día a día, cuando la decisión de permanecer y permanecer juntos cruza la emoción y da paso a la razón, a un compromiso formal de hecho, enfrentándose así a una serie de normas ya establecidas. por lo que ya hemos hablado: el ordenamiento jurídico, que rige no sólo el comportamiento en sociedad, sino también el comportamiento conyugal.

    ¡Sí aceptado! ¿Y ahora?

    ¿Recuerdas que hablamos de los conjuntos de leyes creados para regir la vida en sociedad, y previendo cualquier falta de respeto, este conjunto de reglas y leyes aplica una sanción? En la vida matrimonial también es así, pero eso no quiere decir que para todo lo que pase en la vida en común, la justicia estará ahí, metiéndose en el pie o estorbando con “eso puede”, “eso no puede”. .. ¡Obviamente no funciona así! Lo que quiero decir es que un compromiso firmado de conformidad con la ley, en nuestro caso, la Legislación española, determina una serie de reglas y tantas otras normas para la convivencia, cosas que son necesarias y su obediencia es obligatoria para que, en un futuro incierto o nada parecido a lo previsto, habrá apoyo a favor de sus titulares.



    Comencemos con la siguiente pregunta: ¡Me casaré! ¿Y ahora?

    Bueno, primero: ¡enhorabuena y los mejores deseos! Ahora, en segundo lugar: habla mucho del régimen de propiedad en el que estarás incluido. En España, actualmente hay tres: Comunión Parcial de Bienes, Comunión Total de Bienes y Separación Total de Bienes.

    En el primer tipo, los bienes adquiridos con posterioridad a la fecha del matrimonio se considerarán comunes entre la pareja, en el segundo tipo, los bienes presentes y futuros se considerarán como pertenecientes a la pareja, pero para que esto ocurra se deberá suscribir un contrato prematrimonial. en una notaría, Tercero, los bienes presentes y futuros se considerarán como pertenecientes entre sí, respectivamente. Importante: a partir de los 60 años y menores de 16, el régimen de propiedad será el de Separación Total de Bienes.

    ¡Sí aceptado! ¿Y ahora?

    Xiii… ¡Por eso no me importa, no gastar con esa burocracia!


    Xiii… ¡Nada que hacer, amigo! La unión estable es otro tipo entendida como entidad familiar y su relación se rige por el Derecho de Familia, teniendo reconocimiento por la Constitución. Podemos hablar de esto en la próxima reunión...


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